Nuestra Caja

        La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos de la Provincia de Mendoza nació el 26 de setiembre de 1950, en el marco de la Ley 1892, que creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados, Procuradores y Escribanos, la cual funcionó, como establecía el art. 1° de la citada norma "como sección del Instituto de Previsión y Asistencia Social, con individualidad financiera propia".

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     Posteriormente, el 24 de noviembre de 1965, se sanciona la Ley 3364, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre del mismo año, que derogó la Ley 1892 y crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procurados y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos, dándoles entidad como instituciones autárquicas, con personería jurídica e individualidad financiera propia.-
     Es decir, que nuestra Caja es una entidad de "derecho público no estatal", como han sido calificadas por la ley, la doctrina y la jurisprudencia -prácticamente sin fisuras- aquellas personas jurídicas que tienen su génesis en la voluntad del legislador y ponen en ejercicio una función propia del Estado -otorgar los beneficios de la Seguridad Social, a los que se refiere el Art. 14° bis de la Ley Fundamental- a pesar de no formar parte de su estructura.
     Con el correr de los años, la Ley Orgánica de la Caja fue modificada por el Decreto 300/73 y las Leyes 4552, 4858, 5908, 6313 y 6664, a fin de adecuarla a los requerimientos de los tiempos.
     Asimismo, la Ley 24241, que regula el régimen integrado de jubilaciones y Pensiones en el orden nacional, nos confiere -como a todas las Cajas de Profesionales del país- el carácter de Caja sustitutiva, o sea de afiliación obligatoria, en este caso para los notarios que ejercen su profesión en nuestra provincia.
     Finalmente, en lo que a la reseña legal se refiere, la reforma de nuestra Carta Magna, en 1994, otorga rango constitucional, plasmado en el Art. 125°- 2° párrafo, a las Cajas para Profesionales.
     La solidaridad con equidad, como valor inmutable -es decir muy lejos de los sistemas en que el lucro y la rentabilidad constituyen sus metas principales- y la obligatoriedad en la afiliación y el aporte, son los principios fundamentales que constituyen la base del sistema creado por la Ley 3364.
     A ellos deben sumarse la subsidiaridad del Estado, plasmada en la autonomía funcional y financiera respecto al mismo, la autogestión -a través del gobierno ejercido por autoridades elegidas por el notariado, lo que aporta sensibilidad e inmediatez- la universalidad y la integralidad.
     Hoy, con más de medio siglo de existencia, la realidad nos dice que observando el pasado es posible ver el crecimiento de la Institución y su continua consolidación, hasta alcanzar su actual solidez.
     Escudriñar el futuro, es un desafío que nos compromete a poner todo nuestro esfuerzo, perseverancia y vocación de servicio, para potenciar el presente, ya que somos concientes de que aunque los caminos a transitar sean difíciles, nunca se debe abandonar la esperanza de encontrar lo mejor.
     Esta página, con la que nos presentamos a nuestros afiliados, beneficiarios e instituciones del notariado y a la comunidad en general, constituye una herramienta para conocernos y comunicarnos mejor.
     Seguimos trabajando para los actuales y futuros afiliados y beneficiarios del sistema.
   



Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos de Mendoza.
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